El toque de queda en Guayaquil comenzará a las 00:00 y se extenderá hasta las 05:00, como parte de las medidas establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 498, que dispuso un estado de excepción en varias provincias y zonas del Ecuador.
La restricción de movilidad entrará en vigencia desde la madrugada del jueves 17 de septiembre de 2026 y estará prevista hasta el 30 de septiembre en las jurisdicciones donde se estableció el toque de queda.
¿Desde qué hora rige el toque de queda en Guayaquil?
En Guayaquil, la medida empezará a las 00:00, por lo que los ciudadanos deberán permanecer en sus domicilios durante el periodo comprendido entre la medianoche y las 05:00.
Durante ese horario estará restringida la circulación de personas, aunque el decreto contempla excepciones para determinadas actividades y servicios considerados esenciales.
Entre las personas que podrán movilizarse se encuentran quienes trabajan en establecimientos y servicios de salud pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud y a la Red Privada Complementaria.
También están contemplados los integrantes de las fuerzas de seguridad, entidades complementarias de seguridad y personal relacionado con la gestión de riesgos, emergencias y desastres.
Toque de queda también rige en otras provincias
La restricción nocturna no se limita a Guayaquil. El toque de queda también fue establecido para el resto de la provincia del Guayas, así como para El Oro, Los Ríos y Manabí.
En estas zonas, la limitación de movilidad tendrá el mismo horario establecido en el decreto: desde las 00:00 hasta las 05:00.
El estado de excepción, en cambio, tendrá un alcance territorial más amplio. También incluye a Esmeraldas, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas, aunque en estas provincias no se establece toque de queda.
La medida contempla además a los cantones Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi.
¿Cuánto durará el estado de excepción?
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 498, la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días.
Dentro de las jurisdicciones incluidas se establece también la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia, conforme a las disposiciones señaladas en el decreto.




















