Desde este 17 de septiembre de 2026, Ecuador entrará en una nueva etapa de estado de excepción que contempla la suspensión de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia en varias zonas del país.
La medida tendrá una duración de 60 días e incluye a las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas. También abarca los cantones Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi.
De manera adicional, entre el 17 y el 30 de septiembre, las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí tendrán una restricción de movilidad entre las 00:00 y las 05:00.
¿Qué implica la suspensión de la inviolabilidad del domicilio?
La Constitución reconoce el derecho a la inviolabilidad del domicilio y establece que una persona no puede ser objeto de ingreso, inspección o registro sin autorización u orden judicial, salvo las excepciones previstas en la ley.
Durante el estado de excepción, la suspensión temporal de este derecho permite ampliar las facultades de las fuerzas del orden para realizar intervenciones y allanamientos relacionados con investigaciones sobre actividades delictivas.
La medida busca facilitar actuaciones inmediatas en inmuebles donde existan indicios relacionados con delitos, reducir tiempos de intervención y evitar que evidencias sean ocultadas, destruidas o trasladadas antes de la llegada de las autoridades.
¿Qué ocurre con la correspondencia?
La inviolabilidad de la correspondencia física y virtual también está reconocida en el artículo 66 de la Constitución. Esta protección comprende diferentes formas de comunicación.
Con la suspensión establecida durante el estado de excepción, las autoridades pueden acceder o interceptar determinada información bajo los parámetros establecidos para la medida excepcional.
El objetivo señalado en el decreto es obtener información que permita identificar o anticipar actividades de estructuras criminales, especialmente aquellas relacionadas con extorsiones, secuestros, atentados, armas y narcotráfico.
La Corte Constitucional ha señalado en dictámenes anteriores que esta medida debe aplicarse de manera individualizada, respetando los límites y parámetros establecidos por la Constitución.
El Gobierno sostiene que estas herramientas buscan fortalecer las operaciones de seguridad en zonas priorizadas por la presencia de organizaciones criminales.





















