El tratado de promoción y protección de inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos enfrenta una nueva etapa dentro del proceso constitucional ecuatoriano. La Corte Constitucional (CC) determinó que el acuerdo internacional debe someterse a un segundo control de constitucionalidad antes de ser enviado a la Asamblea Nacional para su eventual aprobación.
Esta decisión ha generado inquietud dentro del Gobierno del presidente Daniel Noboa, debido a que ciertas cláusulas del tratado podrían ser modificadas o eliminadas durante la revisión. Funcionarios del Ejecutivo consideran que algunos cambios podrían afectar el interés de inversionistas extranjeros que observan a Ecuador como un destino potencial para nuevas inversiones.
El artículo 419 de la Constitución y la revisión del tratado
En su dictamen inicial, la Corte Constitucional concluyó que el tratado podría encajar en uno de los supuestos contemplados en el artículo 419 de la Constitución, que establece los casos en los que los acuerdos internacionales deben contar con aprobación previa de la Asamblea Nacional.
En particular, los jueces identificaron que el instrumento internacional podría estar relacionado con el numeral 7 de ese artículo, que se refiere a los acuerdos que atribuyen competencias del orden jurídico interno a organismos internacionales o supranacionales.
Debido a esta observación, el tribunal determinó que el acuerdo no puede avanzar directamente hacia la Asamblea, sino que primero debe someterse a un análisis constitucional más profundo.
El arbitraje internacional como punto clave del debate
El aspecto que ha generado mayor discusión es el mecanismo de resolución de controversias entre inversionistas y el Estado, incluido dentro del tratado.
El documento establece que, en caso de conflictos derivados de inversiones, las partes deberán primero intentar resolverlos mediante consultas y negociaciones. Si después de seis meses no se alcanza un acuerdo, el inversionista podrá recurrir a arbitraje internacional.
El tratado contempla varias instancias para estos procesos, entre ellas el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el mecanismo complementario del mismo organismo o las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Además, se establece que cada parte otorga consentimiento anticipado al arbitraje, lo que permite iniciar estos procesos sin necesidad de una autorización posterior del Estado.
El segundo control constitucional antes de la aprobación legislativa
Expertos en derecho constitucional explican que el primer dictamen de la Corte únicamente determina si el tratado debe pasar por la Asamblea Nacional. Sin embargo, antes de que esto ocurra, el tribunal realizará un segundo análisis automático para verificar si el contenido del acuerdo es compatible con la Constitución ecuatoriana.
Durante esta revisión se evaluará específicamente la cláusula de arbitraje internacional, para determinar si podría interpretarse como una cesión de competencias del sistema jurídico nacional a instancias externas.
Si la Corte concluye que esta disposición es constitucional, el tratado continuará su trámite en la Asamblea Nacional, donde deberá obtener al menos 77 votos para su aprobación. En cambio, si se determina que la cláusula es incompatible con la Constitución, podría ser eliminada o modificada antes de continuar el proceso legislativo.

