El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó el martes 13 de enero de 2026 que amplió de forma excepcional los plazos para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuyo vencimiento estaba previsto para el 12 de enero de 2026. La medida fue adoptada tras registrarse intermitencias tecnológicas en las plataformas institucionales, las cuales dificultaron el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
La ampliación fue oficializada mediante la Resolución n.º NAC-DGERCGC26-000000002, documento que establece un nuevo calendario de vencimientos y garantiza que las obligaciones puedan cumplirse sin la generación de intereses ni multas, siempre que se presenten dentro de los plazos prorrogados.
Alcance de la resolución del SRI
La resolución emitida por el SRI tiene aplicación para personas naturales, sociedades y contribuyentes especiales que debían presentar declaraciones o anexos tributarios el 12 de enero. La entidad precisó que la medida responde a la alta demanda transaccional y al volumen de información procesada, factores que ocasionaron fallas temporales en los sistemas de recepción.
El organismo tributario señaló que esta decisión busca proteger los derechos de los contribuyentes y asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en condiciones adecuadas de acceso tecnológico.
Nuevo calendario según el noveno dígito del RUC
El SRI detalló que la prórroga se aplicará de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). En este contexto, las fechas establecidas son las siguientes:
- RUC terminados en 1 y 2: hasta el 21 de enero de 2026
- Contribuyentes especiales: hasta el 15 de enero de 2026
Estas fechas sustituyen de manera excepcional al calendario original y permiten regularizar las obligaciones pendientes sin sanciones económicas.
Obligaciones incluidas en la ampliación
La extensión del plazo comprende declaraciones tributarias y anexos, entre ellos aquellos relacionados con impuestos periódicos, reportes informativos y demás obligaciones administradas por el SRI que debían presentarse en la fecha originalmente establecida.
La entidad recomendó a los contribuyentes verificar el estado de sus obligaciones en el portal oficial y realizar los procesos con anticipación para evitar inconvenientes adicionales, considerando que el uso de las plataformas digitales continúa siendo el principal canal de cumplimiento tributario.
La administración tributaria reiteró que las plataformas ya se encuentran operativas y disponibles para la recepción de trámites dentro de los nuevos plazos establecidos.

