La Procuraduría General del Estado emitió un pronunciamiento clave el 1 de marzo de 2026, en el que aclaró que la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, inscrita el 11 de febrero, no reinicia ni altera el cómputo de los periodos dirigenciales ejercidos bajo la normativa anterior. Esta precisión jurídica despeja dudas sobre la interpretación de la reforma y sus efectos en los procesos electorales de los organismos deportivos del país.
El documento oficial señala que, conforme a la Disposición Derogatoria Única y la Disposición Transitoria Décima Segunda, los periodos cumplidos bajo la ley anterior deben contabilizarse para efectos de reelección. En consecuencia, no es posible considerar la nueva normativa como un punto de partida que habilite automáticamente un nuevo ciclo de elegibilidad.
El criterio jurídico adquiere especial relevancia en el contexto electoral de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), donde el actual presidente, Francisco Egas, busca una tercera reelección consecutiva. Aunque su candidatura recibió un visto bueno preliminar desde FIFA y Conmebol, el pronunciamiento de la Procuraduría establece que el régimen jurídico aplicable es el vigente al momento de la primera elección del dirigente.
Además, la entidad precisó que el Ministerio correspondiente deberá observar los límites previstos en el artículo 151 de la Ley del Deporte (2010), especialmente en lo relativo a los periodos de ejercicio y restricciones de reelección. Esto implica que los mandatos anteriores mantienen plena validez para el cálculo legal, sin que la reforma pueda interpretarse como una habilitación extraordinaria.
El pronunciamiento también incide en el proceso electoral donde la lista de Esteban Paz fue rechazada en primera instancia y será objeto de apelación. En este escenario, la interpretación jurídica de la Procuraduría se convierte en un elemento determinante para garantizar seguridad jurídica y respeto al marco normativo.
Con esta aclaración, la Procuraduría establece que la nueva reforma a la Ley del Deporte no puede entenderse como un mecanismo para extender indefinidamente la permanencia de dirigentes en sus cargos, reafirmando los límites legales establecidos para la reelección en los organismos deportivos ecuatorianos.
🚨‼️ En este pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado 🇪🇨, firmado el 01/03/2026, se establece que la entrada en vigencia de la nueva Ley del Deporte:
— Xavier Segovia (@xaviersegovia32) March 2, 2026
"No irrumpe, reinicia ni altera el cómputo de los periodos de ejercicio de los dignatarios, autoridades u órganos… pic.twitter.com/xUQPZY5AyS

