OS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES y las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) seguramente serán parte de la controversia en el pleno de la Asamblea Nacional, una vez que ayer la Comisión de Desarrollo Económico aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Contra la Economía Criminal, ahora denominada «Ley Orgánica de Solidaridad Nacional».
A no dudarlo existe una diferencia abismal entre el concepto tradicional de los Derechos Humanos, incluida la igualdad ante la ley, el debido proceso y la presunción de inocencia en delitos comunes infligidos por delincuentes «comunes», si cabe el término, versus la diferenciación que se hace en el proyecto con el miembro de un «Grupo Armado Organizado» en «Conflicto Armado Interno». Dos conceptos diferentes y muy distantes en su responsabilidad ante la sociedad. Al punto en que el COIP ha sido superado por la agresividad de los delincuentes declarados como terroristas.
Una de las definiciones de «Grupo Armado Organizado» lo entiende como al grupo de delincuentes que al margen de la ley organiza guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones.
Y el concepto «conflicto armado interno» fue introducido en Ecuador por el Decreto Presidencial No. 111 el 9 de enero de 2024. Cuya definición , haciendo un extracto del decreto en mención, es con otras palabras: un enfrentamiento armado de grupos criminales de todo tipo de organizaciones delictivas, cárteles o bandas y narcotraficantes, vacunadores, sicarios, que ejerce su actividad delictiva planificada contra el Estado ecuatoriano, su población, bienes y territorio, y todas sus instituciones y Fuerzas Armadas del orden público: Policía Nacional, Grupo GEMA, Grupo GOE y Grupo GIR, Ejército Ecuatoriano, Armada del Ecuador, Fuerzas Aéreas Ecuatorianas (FAE), iniciado el 9 de enero de 2024″. Con lo que se deja establecido que se trata de un delincuencia agresiva y mucho más peligrosa y destructiva contra la sociedad que la delincuencia «común» y que debe ser combatida también de manera mucho más contundente.
El Dr. Felipe Rodríguez Moreno se pregunta en su artículo publicado en el sitio Primicias: ¿El país está atravesando una crisis de seguridad frente a la cual el Derecho Penal vigente resulta ineficaz? A lo que responde: «Definitivamente sí. Si usted lee a alguien decir que a un cartel criminal, con tecnología y recursos económicos inacabables, que opera, además, con brazos armados especializados en sicariato, se le debe dar el mismo tratamiento procesal que a un caso común de homicidio, entonces, ese alguien se quiere morir».
Y a que si ¿Existen en otros países, como España, Alemania, Colombia, Japón, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, etc., reglas procesales y penales exclusivas para tratar esta clase de amenazas? Responde: «Obvio que sí. De hecho, en la doctrina, esto se cataloga como Derecho Penal del Enemigo. La idea central: el Derecho Penal del Ciudadano conversa con quien delinque a través de la pena y la rehabilitación, para reintegrarlo a la sociedad a la que pertenece; mientras el Derecho Penal del Enemigo no conversa con quien no habla su mismo idioma, por lo mismo, lo neutraliza.
El ciudadano forma parte de la sociedad y, como humano, yerra. A ese el sistema jurídico y procesal lo reencamina. El enemigo desconoce a la sociedad y al orden constituido, lo combate, y, por lo tanto, se le debe neutralizar de forma proporcional y lícita.
Sin embargo, lo que propone Noboa con su proyecto no es un Derecho Penal del Enemigo (conocido también como Derecho Penal de tercera velocidad), sino simple y llanamente un Derecho Penal se segunda velocidad». Y sobre este concepto agrega que el Derecho Penal de segunda velocidad es «el que se aplica, en casi todo el mundo, para casos de terrorismo, crimen organizado y delitos contra la seguridad del Estado. La finalidad es defender el orden social ante quienes buscan destruirlo». (…) «El Derecho Penal de segunda velocidad busca, al menos:
- 1. relajar severamente las garantías penales
- 2. ampliar el catálogo de delitos de peligro abstracto
- 3. criminalizar la sola pertenencia a organizaciones delictivas (este es el secreto de Bukele);
- 4. anticipar la punibilidad (criminalización de actos preparatorios y no ejecutivos)
- 5. hacer que para estos casos la prisión preventiva sea la regla general y no la excepción
- 6. colocar a la seguridad sobre los derechos individuales.
En resumen, el proyecto busca equilibrar la necesidad de combatir las economías criminales y garantizar la seguridad nacional, mientras protege los derechos humanos y constitucionales de la población afectada. En lo que no se debe dudar siquiera para innovar y actualizar la acción del Estado antes que sea tomado en su totalidad por el crimen organizado, nacional e internacionalmente.
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO
@925forever, MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
Por Washington Delgado L.
Los Derechos Humanos y las garantías procesales será el tema a diferenciar entre delitos comunes y de terrorismo en el pleno de la Asamblea Nacional en el proyecto de ley para combatir a las bandas organizadas. pic.twitter.com/fTxKge9ial
— Washington Delgado L (@wedelgado) May 28, 2025

