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“Las preguntas deben ser revisadas sin apasionamiento y de manera técnica y jurídica”

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Washington Delgado

Director de Radio Forever 92.5 FM. Autor del libro “El Egoismo Politico”

La respuesta de la Corte Constitucional (CC) sobre las seis preguntas de la Consulta Popular debe ser revisada sin apasionamientos en uno u otro sentido, si se está o no de acuerdo desde una posición técnica, constitucional y jurídica, con lo que lo central del análisis debe ser si los tres dictámenes se apegan a la Constitución y si, de alguna manera, se puede consensuar un punto de encuentro entre la recuperación de la economía y de la paz en Ecuador dentro del marco constitucional.

En lo sustancial, la CC, mediante tres dictámenes, sólo calificó como procedentes dos de las seis preguntas, al calificarlas como enmienda prevista en el artículo 441 de la Constitución.

Dos preguntas no fueron calificadas como enmiendas, dejando abierto que sea a través de reforma parcial aplicando el artículo 442, y las dos restantes fueron definitivamente inaceptadas. Recordemos que el artículo 443 le otorga a la CC la facultad de calificar cuál de los dos procedimientos previstos corresponde a cada caso, sin enmienda o reforma parcial.

Y también dejando en claro que a la Corte Constitucional sólo le corresponde determinar si las preguntas están dentro de las normas constitucionales y la calidad de la pregunta, cómo es el caso de los casinos, que “no la califica por tener tres temas y el riesgo de confusión”. Pero no le corresponde determinar la efectividad de la solución que busca la pregunta, como es el caso de la castración química, por una supuesta inefectividad para impedir la violación sexual; facultad que sí le corresponde al ciudadano consultado y a la Asamblea Nacional como legislatura.

En concreto, pasemos a revisar los detalles de las tres sentencias:

En el primer dictamen, No. 7-25-RC/25, la CC califica cuatro propuestas presentadas como enmienda constitucional. Las dos que sí proceden, de acuerdo al artículo 441 de la Constitución, son:

  1. Contratación laboral por horas en el sector turístico: porque se trata de un ajuste limitado aplicable únicamente al sector turístico y en la primera relación laboral, respetando los derechos adquiridos y respondiendo a la naturaleza estacional de esa actividad económica.
     
  2. Reducción del número de asambleístas: porque mantiene los criterios de representación territorial y poblacional, sin alterar el carácter democrático del Estado.
     

Y las dos propuestas que no proceden como enmienda constitucional son:

  1. Eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS): porque la CC determina que su supresión alteraría la estructura del Estado, según los precedentes jurisprudenciales.
     
  2. Juicio político a jueces de la Corte Constitucional: no sería enmienda para la CC porque compromete principios fundamentales de la Constitución, como la independencia judicial y el sistema de pesos y contrapesos.
     

Leyendo detenidamente los artículos 441 y 442, cabe la pregunta si se deja abierta la puerta para que se vuelvan a presentar las mismas preguntas, ya no como enmienda bajo el amparo del artículo 441, sino como reforma parcial bajo el artículo 442.

En vista de que el artículo 441 dice claramente que se considera “la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución” y que la enmienda se realizará: 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República (…). Para reforma parcial se aplica el artículo 442: “(…) que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República (…)”. Es decir, que sí se podría alterar “(…) el carácter y elementos constitutivos del Estado”, siempre que “no establezca restricciones a los derechos y garantías”.

Pero el artículo 442 obliga “al trámite por la Asamblea Nacional en al menos dos debates, con el segundo debate en al menos noventa días después del primero, y si se aprueba la convocatoria será dentro de los cuarenta y cinco días siguientes por el Consejo Nacional Electoral (CNE)”.

Con lo que, primero, queda pendiente ver si el presidente Daniel Noboa vuelve a presentar ante la Corte Constitucional las mismas preguntas como reforma parcial, si la CC las califica, si la Asamblea lo debate y aprueba dentro de los siguientes 45 días y el CNE lo convoca dentro de otros 45 días. Con este trámite habrá que ver si los tiempos dan para que el referéndum sea el domingo 30 de noviembre próximo.

El segundo Dictamen, No. 6-25-RC/25, determina que la propuesta de reforma parcial al artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) sobre castración química y registro no procede según la CC.

La propuesta de reforma parcial sobre castración química planteaba:

  • Castración química obligatoria para personas con sentencia condenatoria por delitos sexuales.
     
  • Registro confidencial de dichas personas.
     

Sin embargo, la Corte Constitucional declaró que esta propuesta no procedía, argumentando que “no era idónea para proteger de forma efectiva a las víctimas, el registro carecía de claridad sobre su alcance y temporalidad, y no existía sustento científico que demostrara que la castración química reduce la reincidencia en delitos sexuales”.

Ante esta sentencia, cabe la pregunta: ¿la CC debe calificar si procede o no una pregunta respecto a la efectividad del procedimiento para evitar delitos sexuales o únicamente calificar si es enmienda o reforma parcial de la Constitución? La respuesta es no, porque la Corte Constitucional de Ecuador no puede calificar la eficiencia de una reforma o enmienda constitucional, ya que esta atribución le corresponde a la ciudadanía a través del voto y a la Asamblea Nacional al determinar la conveniencia de la propuesta, según establece el artículo 442 de la Constitución.

La labor de la Corte se limita a realizar el control de constitucionalidad, verificando si el procedimiento de la reforma es el adecuado y si la reforma no contradice el contenido de la Constitución.

Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 103, el control constitucional de la Corte se limita a aspectos formales y procedimentales, como: cumplimiento de reglas procesales para la realización de la convocatoria; competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución; garantía plena de la libertad del elector, incluyendo claridad y lealtad en las cargas de la consulta. La Corte verifica que los procedimientos sean constitucionales, pero no evalúa la eficiencia o efectividad de las reformas o enmiendas propuestas.

El artículo 103 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina el alcance del control constitucional: la Corte Constitucional efectuará un control formal de la convocatoria a referendo. En el desarrollo de este control, la Corte Constitucional verificará al menos:

  1. El cumplimiento de las reglas procesales para la realización de la convocatoria.
     
  2. La competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución.
     
  3. La garantía plena de la libertad del elector, y en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad.
     

El tercer Dictamen, No. 8-25-CP/25, responde sobre la propuesta de consulta popular sobre casinos y salas de juego, que no procede para la CC, porque, según los jueces constitucionales, esta propuesta no procede ya que los considerandos no cumplían con la exigencia de claridad ni relación directa con la pregunta, generando confusión. Además, la pregunta era compuesta, al incluir tres temas distintos, lo que limitaba la libertad del elector al obligar una votación en bloque.

Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en los artículos 104 y 105, la Corte Constitucional verifica que las preguntas cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Considerandos introductorios: no deben inducir respuestas en el elector; deben tener concordancia plena entre el considerando y el texto normativo; deben emplear lenguaje neutro, sencillo y comprensible; deben mostrar una relación directa entre el texto normativo y la finalidad señalada en el considerando; y no deben incluir información superflua o irrelevante.
     
  2. Cuestionario sometido a votación: cada pregunta debe formular una sola cuestión, salvo que exista interrelación entre los componentes normativos; debe permitir aceptar o negar varios temas individualmente, prohibiendo la aprobación o rechazo en bloque; no debe beneficiar proyectos políticos específicos; y debe tener efectos jurídicos y modificar el sistema jurídico.
     

La propuesta sobre casinos plantea una consulta popular para:

  • Permitir la reapertura de casinos y salas de juego en hoteles de cinco estrellas.
     
  • Establecer un tributo del 25 % de las ventas.
     
  • Destinar lo recaudado a programas contra la desnutrición crónica infantil.
     

En esta propuesta, habrá que ver si se la rescata dividiéndola en tres y se las envía como enmienda nuevamente.

En resumen: las dos preguntas calificadas como procedentes, el trabajo por horas en el sector turístico y la reducción del número de asambleístas, se suman como procedentes a la eliminación del aporte financiero estatal a los partidos políticos y a eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras en el territorio nacional, aprobadas anteriormente por la CC y la Asamblea Nacional. En total, cuatro calificadas con visto bueno constitucional.

Dos preguntas quedan supeditadas al procedimiento como reformas parciales a la Constitución: la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y el juicio político a los jueces constitucionales, siempre que el presidente Noboa lo decida así, aunque los tiempos no alcancen hasta el 30 de noviembre de 2025.

La pregunta sobre la apertura de casinos, al ser no calificada por contener tres temas, esperemos ver si se la rescata dividiéndola en tres y se las envía como enmienda nuevamente a la CC para su trámite

.

Y la pregunta sobre castración química a violadores será de discutir si la CC se excedió al calificar la efectividad del procedimiento para evitar delitos sexuales, que, desde mi opinión, le corresponde al legislador, o únicamente debe calificarla como enmienda o como reforma parcial a la Constitución, dejando la decisión en manos del pueblo y de la Asamblea Nacional.

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